Legalmente podríamos definir como programa de ordenador “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea, o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación”, encontrando su protección jurídica en la mayoría de los países del mundo en la legislación sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
Todos sabéis, mucho mejor que yo, que se escriben las instrucciones del programa generando lo que se denomina código fuente, legible por las personas, el cual tras diversos procesos, da lugar a lo que se denomina código binario que es aquel que procesa el ordenador.
Simplificando, podríamos decir, que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre ese código fuente, pertenecen al autor del mismo, los cuales le otorgan la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Es decir, el autor, determina la forma en que va a explotarse la obra, lo cual en el mundo del software, se ha venido realizando a través de licencia de uso, que a su vez podemos definir como un contrato entre el autor o el titular de los derechos de explotación de un software, y el usuario en el que se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes, con la peculiaridad de que es el desarrollador/autor o el titular de los derechos, el que elige la licencia de conformidad con la que se distribuye el software.
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